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TODO Sucesiones 2008
Autor: .
Año: 2008 Editorial: .
Páginas: 893 ISBN: 9788482356693
Materia: Civil
PVP: 79,56 75,58 € (aprox. 96,21 U$D)
Disponible: Salida inmediata.
Reseña/índice:
Todo lo que necesita para la gestión del Impuesto sobre Sucesiones. Recoge toda la información actualizada a Abril 2008, para poder efectuar la gestión práctica del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Le ofrece las claves para un conocimiento global del impuesto, apoyándose para ello en la experiencia de autores especializados en la materia y añadiendo a cada punto tratado un amplio abanico de ejemplos y casos prácticos que facilitan al máximo su comprensión. Soluciones para la aplicación de este impuesto, que grava la adquisición por personas físicas de bienes y derechos por: Herencias, legados o cualquier otro título sucesorio. Donaciones u otro negocio gratuito. Seguros de vida. CONTENIDO Comentarios sobre el funcionamiento del impuesto, y con las especialidades autonómicas. Fundamentación normativa, administrativa y jurisprudencial. Ejemplos y supuestos prácticos. Anexo normativo estatal con la Ley y el Reglamento del Impuesto y otras normas de menor rango (resoluciones y circulares). Anexo normativo autonómico que incorpora las normas vigentes en 2008 sobre este Impuesto que han sido aprobadas por las Comunidades Autónomas de régimen común. Índice analítico. Índice de voces ordenado alfabéticamente que permite acceder de forma rápida y fiable al concepto que se desea consultar. NOVEDADES 2008 Destacamos las siguientes novedades referentes al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las distintas Comunidades Autónomas. Andalucía. Reducción propia por adquisiciones mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades con domicilio fiscal o social en Andalucía. Aragón. Reglas especiales respecto a la reducción propia aplicable a adquisiciones mortis causa por cónyuge o hijos. Baleares. Se modifican determinados preceptos de la Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para solucionar algunas deficiencias puntuales advertidas en el texto vigente, así como de incrementar el importe de la reducción prevista para las donaciones dinerarias de padres a hijos y otros descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual. Castilla-La Mancha. Con el fin de facilitar las transmisiones de bienes y derechos entre los miembros de una familia y en beneficio de las personas con discapacidad, se eleva la cuantía de la deducción hasta el 95% de la cuota y se dispone su aplicación a todas las transmisiones lucrativas de bienes y derechos, mortis causa o inter vivos, que se realicen entre todos los ascendientes, descendientes y cónyuges integrados en los grupos I y II de parentesco previstos en la normativa del Impuesto; asimismo, se extiende la deducción adicional del 95% prevista para las personas con grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65%, a todas las aportaciones que se hagan al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, y que estén sujetas al impuesto. Castilla y León. Se establece una bonificación del 99% de la cuota derivada de las adquisiciones lucrativas inter vivos realizadas a favor del cónyuge, descendientes o adoptados del donante; además se extienden estos beneficios fiscales a las uniones de hecho. Cataluña. En las transmisiones mortis causa se crean dos nuevas deducciones, además, se incrementa el importe de la deducción ya existente por la adquisición de la vivienda habitual del causante. En el ámbito de las donaciones se regula una nueva escala de tipos de gravamen. Se establece la obligación de presentar de forma telemática los documentos del Impuesto. Se impone a los registradores de la propiedad y mercantiles, la obligación de informar sobre documentos presentados a liquidar en otras Comunidades Autónomas. Galicia. Se regula el plazo solicitar los beneficios fiscales no aplicables de oficio, también se regula el cierre registral, con la finalidad de agilizar las presentaciones telemáticas de autoliquidaciones y documentación anexa que permita un tratamiento informático rápido y fiable de la información y la detección de los errores y del fraude fiscal, modernizando y adaptando los procedimientos a la realidad. Madrid. Se mantienen las reducciones de la base imponible aplicables a las adquisiciones mortis causa. Murcia. En la deducción autonómica para las transmisiones mortis causa se incide en la mejora de la progresividad de esta deducción al suprimir el límite absoluto de base imponible para su aplicación, también se e establece una reducción autonómica en la modalidad de Donaciones. La Rioja. Se mantienen la reducción propia por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades y la deducción para las donaciones de dinero efectuadas para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja. Valencia. Se extiende a las adquisiciones lucrativas inter vivos efectuadas por nietos la aplicación de las reducciones y de la bonificación del 99% por parentesco establecidas a favor de los hijos del donante, siempre que el progenitor de aquéllos, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo. Idéntica extensión de los beneficios se lleva a cabo en las donaciones de nietos a abuelos, en las mismas circunstancias de premoriencia del pariente que lo relaciona. En cuanto a la normativa estatal destacar: Nueva redacción del art. 34 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones respecto del carácter obligatorio del régimen de autoliquidación que, desde el 1 de enero de 2008, está implantado en Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Región de Murcia (disposición final 7ª de la Ley 41/2007). Régimen especial de no sujeción de adquisiciones mortis causa con motivo de la «33ª Copa del America» conforme a la disposición adicional 7ª de la Ley 41/2007. Con la garantía de dos expertos en la materia. AUTORES Juan Galiano Estevan. Inspector de Hacienda del Estado. Excedente Javier Máximo Juárez González. Notario
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