INTERCODEX LIBRERÍA JURÍDICA Compre ON-LINE con el 5 % de descuento
A mayor importe, gastos de envío menores

 

La revista jurídica más antigua de España y América Latina

Todo renta 2008. Guia de la declaración 2007

Todo renta 2008. Guia de la declaración 2007


  Autor:

VV.AA.

.
  Año: 2008   Editorial:

Ciss

.

  Páginas: 1312   ISBN: 9788482356525
  Materia: Financiero y Tributario
  PVP: 86,32   82,00 €   (aprox. 104,39 U$D)

   Disponible: Salida inmediata.

   Reseña/índice:
Toda la información necesaria para realizar la Declaración del IRPF y Patrimonio a través de comentarios, atenciones y sencillos ejemplos

Incluye todas las novedades para la declaración.
Trata con detalle los puntos más complejos y controvertidos de ambos impuestos.
Le resuelve los problemas que surgen a la hora de su aplicación.
Es una guía para la gestión del tributo en sus diversas modalidades declarativas con casos, esquemas, ejemplos y cálculos.
Incorpora cuadros con casuística que recogen la doctrina más novedosa de la Dirección General de Tributos y de la Agencia Tributaria.
La estructura se adapta perfectamente al modelo de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio.
NOVEDADES 2008
Las principales novedades de la nueva Ley de Renta, Ley 35/2006, son:

Se crea un impuesto dual, por un lado la renta general que tributa conforme a tarifa progresiva y por otra la renta del ahorro que tributa al tipo fijo del 18% sin tiempo de permanencia, integrándose en la renta del ahorro la mayoría de los rendimientos del capital mobiliario.
Se suprime la reducción del 40% en los rescates en forma de capital en sistemas de previsión asegurados.
Se reduce la escala del impuesto de 5 a 4 tramos, con un tipo máximo del 43% y mínimo del 24%.
Se pone fin a las reducciones en las ganancias patrimoniales para bienes adquiridos antes 31 de diciembre de 1994, con efectos de 20 de enero de 2006.
Se incorporan nuevas exenciones:
Las prestaciones percibidas en forma de renta de planes de pensiones por personas con minusvalía: hasta 3 veces IPREM.
Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y CCAA para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios derivados de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
Las rentas manifestadas al constituirse la renta vitalicia de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático.
Las prestaciones económicas públicas por cuidado familiar y asistencia a personas dependientes: que derivan de la Ley promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia.
Se incorpora como rendimientos íntegros del trabajo, las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los seguros de dependencia conforme a lo que se establezca en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia.
Se favorece el arrendamiento de inmuebles: los gastos derivados de intereses por la compra o mejora del inmueble y los gastos de conservación y reparación si exceden de los ingresos por inmueble se pueden trasladar a los cuatro años siguientes.
En cuanto a las causas de exclusión en estimación objetiva, para el cálculo de los límites que producen la exclusión, deberán computarse no solo las actividades económicas realizadas por el contribuyente, sino también las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como las realizadas en atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, siempre que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares.
Se establece la exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la venta de la vivienda habitual a todas las personas que se encuentren en situación de gran dependencia.
Nuevo sistema de integración y compensación de rentas adaptado a la nueva clasificación de rentas. Se distingue entre compensación e integración de rentas en la base imponible general y base imponible del ahorro.
Se incrementan los mínimos personal y por descendientes, además se complica su aplicación con la finalidad de que tenga el mismo valor para todos los contribuyentes. Con la nueva Ley estos mínimos no reducen la base imponible, sino que sobre los mismos se aplica de forma diferenciada la tarifa y el resultado reduce la cuota total íntegra.
Nuevo sistema de cálculo de la cuota del impuesto algo más complejo: a la base liquidable general se le aplican los tipos anteriores y de la cuantía resultante, se minora el importe derivado de aplicar a la escala el importe correspondiente de los mínimos personales y familiares.
Se eleva del 15% al 18% el porcentaje de retención e ingreso a cuenta en:
Los rendimientos del capital mobiliario.
Los premios que se entreguen por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
Los rendimientos de la propiedad industrial, intelectual, prestación de asistencia técnica, así como el arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.
Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen se eleva del 20 al 24 por ciento.
Se establecen una serie de compensaciones fiscales para los contribuyentes que resulten perjudicado por la reforma, para proteger sus derechos adquiridos:Para contribuyentes que perciban un capital diferido derivados de contratos individuales de seguros de vida o invalidez contratados con anterioridad a 20-1-2006, en la medida que la nueva norma le resulte menos favorable que la establecida en el TRLIRPF.
Para contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios de instrumentos financieros contratados antes del 20-1-2006 en el supuesto de que el régimen fiscal establecido en la nueva ley les resulte menos beneficioso que el establecido en el TRLIRPF.
Para contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006.
Además desaparece las compensaciones fiscales aplicables a los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual antes de 4 de mayo de1998 y la compensación para aquellos contribuyentes con derecho a deducción por alquiler de vivienda por razón de contratos celebrados antes de 24 de abril de 1998.
El Reglamento del nuevo IRPF fue aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y desarrolla la LIRPF.
También tenemos que destacar las siguientes novedades del IRPF,
introducidas por OTRAS NORMAS:

La nueva deducción por nacimiento o adopción de 2.500 euros anuales, regulada en la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, con cargo al tramo estatal y que se puede percibir de forma anticipada. Se aplica a nacimientos o adopciones producidos desde el 1-7-2007.
Los nuevos módulos para el año 2007, aprobados por Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo.
Nuevos coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles, tanto para los afectos como los no afectos a actividades económicas, aprobados por LPGE-2007.
Para el año 2007, todas las Comunidades Autónomas de régimen común han establecido deducciones propias del IRPF y la Comunidad de Madrid rebaja su escala autonómica.
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, las distintas CCAA se han ido animando y Andalucía, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Valencia tienen mínimos exentos propios; Cataluña y Valencia tienen bonificaciones especiales.
Un experimentado equipo de autores le explica, paso a paso, cómo cumplimentar los diferentes modelos oficiales

COORDINADOR
Francisco M. Mellado Benavente
Inspector de Hacienda (Excedente). DDA Abogados.

AUTORES

Javier Argente Álvarez
Carlos Arveras Alonso
Angel Márquez Rabanal
Antonio Rodríguez Vegazo
Inspectores de Hacienda del Estado.

[Home] [Novedades] [Búsquedas] [Editorial Reus] [Condiciones]
intercodex@editorialreus.es