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Nuevas perspectivas de la política criminal europea en materia ambiental

Nuevas perspectivas de la política criminal europea en materia ambiental


  Autor:

Baucells I Llados, Joan

.
  Año: 2007   Editorial:

Atelier

.

  Páginas: 232   ISBN: 9788496758377
  Materia: Penal
  PVP: 23,00   21,85 €   (aprox. 27,82 U$D)

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   Reseña/índice:
Pese a la ausencia de atribuciones expresas en materia penal a las instituciones comunitarias, la presente obra se dedica a demostrar que a estas alturas de integración europea no hay duda de la existencia de una auténtica "política criminal europea en materia ambiental".



Además, los diferentes instrumentos que se han venido elaborando en los distintos pilares de la Unión europea -especialmente la última Propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el derecho penal presentada en Bruselas el nueve de febrero de 2007 [COM(2007) 51 final 2007/0022 (COD)]-, suponen incluso un avance en la armonización de infracciones y sanciones penales ambientales de los países miembros. Pese a los avances que estos instrumentos pueden llegar a significar, todo este proceso merece alguna reflexión crítica que lo ayude a avanzar con eficacia, coherencia y respeto a los principios político criminales derivados del Estado de derecho. Por ello el trabajo no elude proponer nuevas perspectivas por las que se considera que debería continuar avanzando la política criminal europea en materia ambiental en los próximos años.


PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
1. LA POLÍTICA CRIMINAL EUROPEA DE PROTECCIÓN
DEL MEDIO AMBIENTE . . . . . . . . . . . . . . . 19
1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
2. Efectos directos de la política criminal europea en
los derechos penales nacionales. Su infl uencia
en el derecho penal ambiental español . . . . . . 28
2.1. Efectos negativos . . . . . . . . . . . . . . 30
a) La infl uencia del TJCE en la defi nición de
límites a los derechos penales nacionales . 30
b) La no aplicación de una norma penal
contraria a la comunitaria. . . . . . . . . 32
b.1) Tratados y Reglamentos . . . . . . . 34
b.2) Directivas . . . . . . . . . . . . . . 35
c) Carácter limitado de los efectos negativos
sobre la política criminal europea. . . . . 38
2.2. Los efectos positivos . . . . . . . . . . . . 39
a) Propuesta de nuevos bienes jurídicos
a proteger y confi guración de los
ya existentes . . . . . . . . . . . . . . . 39
b) Inspiración del derecho penal nacional . . 42
c) La infl uencia de la actividad sancionadora
de las comunidades en el principio de
ultima ratio de las legislaciones
nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . 44
d) La incidencia de la normativa comunitaria
en el derecho penal nacional mediante la
integración de normas penales en blanco . . 46
d.1) Reglamentos . . . . . . . . . . . . . 47
d.2) Directivas adecuadamente
traspuestas . . . . . . . . . . . . . 47
d.3) Directivas no traspuestas una vez
vencido el plazo para hacerlo . . . . 48
d.4) Directivas para cuya trasposición no
se hubiera agotado todavía el plazo . . 50
d.5) Directivas transpuestas
incorrectamente . . . . . . . . . . . 51
d.6) Las Decisiones-marco . . . . . . . . 52
e) La asimilación de bienes comunitarios a
bienes jurídicos nacionales . . . . . . . . 52
3. Hacia una armonización de los derechos penales
nacionales protectores del medio ambiente . . . . 55
3.1. La armonización de la legislación penal en
sede del tercer pilar . . . . . . . . . . . . . 58
3.2. La armonización de la legislación penal en
sede del primer pilar. . . . . . . . . . . . . 61
3.3. El confl icto de competencias de armonización
penal entre la Comisión y el Consejo.
La posición del TJCE . . . . . . . . . . . . . 66
4. A modo de conclusión: Nuevos desafíos de la
política criminal europea. Hacia la armonización
del derecho penal . . . . . . . . . . . . . . . . 68
2. CARACTERÍSTICAS DE LA POLÍTICA CRIMINAL EUROPEA:
ESPECIAL REFERENCIA A LA MEDIOAMBIENTAL . . . . . . . . 73
1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73
2. Características generales de la política criminal
europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74
2.1. Una política criminal orientada por funciones
simbólicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74
2.2. Una política criminal más tendente
a la seguridad que a la libertad . . . . . . . 76
2.3. Una política criminal con grandes défi cits
de legitimación democrática . . . . . . . . . 79
2.4. La política criminal europea ha venido
sufriendo las lagunas de inefi cacia de los
instrumentos de armonización europea . . . . 80
2.5. Una política criminal caracterizada por la falta
de coherencia . . . . . . . . . . . . . . . . 84
3. Características específi cas de la política criminal
europea en materia ambiental . . . . . . . . . . 87
3.1. La política criminal europea en materia
ambiental avanza decididamente hacia
la armonización de las infracciones penales
de los Estados miembros. . . . . . . . . . . 88
3.2. La política criminal europea en materia
ambiental continúa, en cambio, limitada por
lo que respecta a la armonización de las
sanciones penales para personas físicas . . . 96
3.3. La política criminal europea en materia
ambiental continúa también limitada por lo
que respecta a la armonización de las
sanciones a personas jurídicas . . . . . . . . 104
4. Conclusiones y perspectivas de reforma . . . . . 107
3. NUEVAS PERSPECTIVAS DE ARMONIZACIÓN
DE LAS INFRACCIONES EN MATERIA AMBIENTAL . . . . . . . 109
1. Necesidad de la armonización de las infracciones
en materia ambiental. Las diferencias culturales
entre las distintas infracciones nacionales . . . . . 109
2. Falta de coherencia en los distintos instrumentos
de armonización de infracciones diseñados hasta
el momento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116
3. Hacia una propuesta de armonización de las
infracciones basada en necesidades criminológicascontrastadas y en principios político-criminales
democráticos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118
a) Hacia un modelo centrado en la lesión o
puesta en peligro de bienes jurídicos. . . . . . 118
b) Sobre la naturaleza del peligro . . . . . . . . . 125
c) Sobre el modelo de reenvío a normativa
comunitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127
d) Sobre los elementos subjetivos . . . . . . . . . 129
4. Valoración de la última propuesta de armonización:
la Propuesta de Directiva 2007/0022 (COD) del
Parlamento europeo y del Consejo, relativa a la
protección del medio ambiente mediante
el Derecho penal. . . . . . . . . . . . . . . . . 132
a) Respecto al défi cit de legitimación democrática
de la política criminal ambiental . . . . . . . . 133
b) Respecto a la propuesta de armonización
de las infracciones penales. . . . . . . . . . . 134
c) Respecto a la propuesta de armonización
de las consecuencias penales. . . . . . . . . . 137
5. Sobre los condicionantes socio-criminales del
proceso de armonización de las infracciones:
nuevas perspectivas de la responsabilidad penal
por daños ambientales . . . . . . . . . . . . . . 139
4. HACIA UNA ARMONIZACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS POR DELITOS
AMBIENTALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141
1. Urgencia y necesidad de la armonización de la
responsabilidad penal de Las personas jurídicas
por delitos ambientales. . . . . . . . . . . . . . 141
1.1. Razones de esta urgencia y necesidad . . . . 141
1.2. Las respuestas de los distintos Estados
miembros a la responsabilidad de las empresas
por delitos ambientales . . . . . . . . . . . 149
1.3. A modo de conclusión . . . . . . . . . . . . 153
2. Propuestas de armonización de la responsabilidad
de las empresas por daños ambientales realizadas hasta este momento por la política criminal
europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155
2.1. Indecisión sobre la naturaleza penal de la
responsabilidad de la empresa . . . . . . . . 155
2.2. Apuesta por un modelo de responsabilidad
indirecto y acumulativo . . . . . . . . . . . 157
2.3. Falta de coherencia en las medidas
propuestas. . . . . . . . . . . . . . . . . . 159
3. Perspectivas de la política criminal europea en
materia de responsabilidad de las empresas por
delitos ambientales . . . . . . . . . . . . . . . 160
3.1. Los instrumentos de armonización deberán
exigir el carácter penal de la responsabilidad
de las empresas . . . . . . . . . . . . . . . 160
a) Superación de las diferentes tradiciones
jurídicas . . . . . . . . . . . . . . . . . 160
b) Conveniencia de la califi cación de esta
responsabilidad como penal . . . . . . . 162
3.2. Los instrumentos de armonización deberían
superar las diferencias dogmáticas de
los Estados formulándose alrededor
de los principios político-criminales
consensuados en todos los países miembros
(especialmente, los principios de fi nalidad
de prevención de delitos, ne bis in idem y
proporcionalidad) . . . . . . . . . . . . . . 166
a) Técnica de armonización y respeto
del principio de ne bis in idem: superación
de una técnica que exija la responsabilidad
indirecta . . . . . . . . . . . . . . . . . 166
b) Técnica de armonización y principio de
proporcionalidad: hacia una técnica que
permita una construcción de un
fundamento propio de la responsabilidad
de la empresa . . . . . . . . . . . . . . 176
c) Técnica de armonización y principio de
prevención de delitos: hacía una técnica de armonización que permita la sanción tanto
de empresas como de individuos.. . . . . 178
d) Técnica de armonización y principio de
prevención de delitos: hacía una técnica
de armonización que contemple medidas
adecuadas para esa fi nalidad . . . . . . . 185
d.1) La disolución o el cierre de
empresas. . . . . . . . . . . . . . . . . 186
d.2) La multa. . . . . . . . . . . . . . . 189
5. LA REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL . . . . . . . . . . 193
1. El distinto tratamiento de la reparación del daño
ambiental en el derecho penal europeo
comparado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193
2. Sobre la necesidad político-criminal de la
reparación del daño ambiental . . . . . . . . . . 199
3. Sobre los riesgos de esta tendencia político-criminal:
la privatización del confl icto ambiental . . . . . . 205
a) Relativos a su confi guración legal . . . . . . . 206
b) Relativos al modo cómo la ha venido
aplicando la jurisprudencia . . . . . . . . . . 207
4. A modo de conclusión: hacia un fundamento de la
reparación consistente en la facilitación procesal
de la efectiva reparación del daño ambiental . . . 209
5. La reparación del daño ambiental en las últimas
directivas protectoras del medio ambiente:
la Propuesta de Directiva 2007/002 (COD) del
Parlamento europeo y del Consejo, de 9 de
febrero de 2007, relativa a la protección del
medio ambiente mediante el derecho penal y
la Directiva 2004/35/CE, sobre responsabilidad
medioambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . 210
5.1. Valoración de la Propuesta de Directiva
2007/002 (COD) del Parlamento europeo y del
Consejo, de 9 de febrero de 2007, relativa a la
protección del medio ambiente mediante el
derecho penal.. . . . . . . . . . . . . . . . 211
5.2. La infl uencia de la Directiva 2004/35/CE,
sobre responsabilidad medioambiental en la
reparación penal. . . . . . . . . . . . . . . 212
a) Contenido de la Directiva. . . . . . . . . 213
b) Efectos sobre las instituciones penales
reparadoras previstas en los códigos
nacionales. . . . . . . . . . . . . . . . . 215
BIBLIOGRAFÍA CITADA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221
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