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La revista jurídica más antigua de España y América Latina

Justicia militar - código de

Justicia militar - código de


  Autor:

Millán Garrido, Antonio

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  Año: 2008   Editorial:

Ariel

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  Páginas: 1217   ISBN: 9788434456792
  Materia: Administrativo
  PVP: 30,00   28,50 €   (aprox. 36,28 U$D)

   Disponible: Salida inmediata.

   Reseña/índice:
La editorial Ariel ha sacado al mercado (1999) la colección Códigos Ariel, en la que, no obstante su formato tradicional, en papel, incorpora las ventajas de la informática y los beneficios de internet. Los compendios legislativos que conforman la colección se actualizan y amplían a través de la página web (http://cod.ariel.es) que la editorial pone a disposición de sus usuarios. Se aúnan así las dos facetas, de actualización y ampliación, que caracterizan esta eficaz puesta al día de los textos legislativos. El consuetudinario libro que compila las leyes y que forzosamente queda transido en el tiempo, se complementa con las modernas técnicas informáticas, posibilitándose la innovación permanente del Código. A todo ello se añade, en esa línea, el compromiso de la editorial de realizar cada año ediciones actuales de todos los títulos (su lema es El derecho vigente en tiempo real).

La colección se compone, hasta el momento, de diecisiete Códigos. Cada uno constituye el digesto de su materia. En ellos está representada la casi totalidad del panorama legislativo moderno. La antología contiene tanto la tradicional presentación de los códigos por antonomasia, Civil, Penal, de Enjuiciamiento, Constitucional, Mercantil, Administrativo, Financiero y Tributario, de Trabajo y Seguridad Social, y Eclesiástico; cuanto las ramas del Derecho que claman por su autonomía, o cuando menos, por un tratamiento específico: el Derecho de la Comunicación, Penal Económico, de la Propiedad Urbana, de Transportes, de Cooperativas, Electoral y Militar. Nos encontramos, pues, ante otras dos novedades, es decir, el tratamiento completo de cada una de las materias, y la regulación de los nuevos campos jurídicos. No obstante, se echa en falta la consideración de algunas especialidades como, v. gr., el Derecho del Deporte o de la Seguridad.

Crítica y Ariel son las editoriales pertenecientes al Grupo Planeta dedicadas a la divulgación científica. La primera es referente cultural ineludible. Y Ariel está dirigida al ámbito académico y profesional. Cuenta con una nutrida colección de títulos cuyo denominador común es la exactitud de sus contenidos y la claridad de la exposición, ejemplo claro de la calidad de los autores que la firma ha sabido reunir, pertenecientes a las más diversas facetas del saber humano, tanto de las ciencias instrumentales o técnicas como sociales.

Ariel dedica una colección específica al mundo del Derecho (Ariel Derecho). En ella ha publicado obras ciertamente meritorias, que están en la mente de todos. Códigos Ariel completa, así, el círculo de los estudios jurídicos de la editorial uniendo a su faceta científico, la imprescindible referencia legislativa.

Pero estos Códigos, a pesar de su inmejorable presentación y de las novedades que introducen de las que hemos dejado constancia, no serían objeto de interés si tras su factura no estuvieran eminentes juristas que conforman el verdadero valor añadido de los mismos. No otra cosa ocurre con Justicia Militar. A cargo de la cuidada edición está el doctor Millán Garrido, Catedrático de la Universidad de Cádiz y especialista en Derecho militar, cuya causa inmediata se deriva de su condición de integrante (en excedencia) del Cuerpo Jurídico Militar, donde inicia su ya dilatada carrera jurídica en 1975. El profesor Millán Garrido ha editado varios textos legales de Derecho militar. Así, su Código penal militar y legislación complementaria ha consumado la 5ª edición en 1995; Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, de 1987; Ley Procesal Militar, de 1989; con Santiago Prados Prados, Ley Disciplinaria de las Fuerzas Armadas, y Ley Disciplinaria de la Guardia Civil, ambas de 1999; todos ellos en la conocida Biblioteca de Textos Legales de Tecnos. Y en la editorial Trotta, 1992, Régimen disciplinario de la Guardia Civil. Es evidente, por tanto, la contrastada experiencia de Antonio Millán en la edición de obras legales de esta rama del Derecho.

Con los expuestos antecedentes, Justicia Militar constituye una completa colección, el verdadero digesto del Derecho militar. Que, además, no se queda en eso sólo. La obra viene enmarcada entre un acabado Índice sistemático, un Prólogo y un directorio de Abreviaturas, al principio. Un cabalísimo repertorio bibliográfico, en el que se distinguen obras de Derecho penal militar, procesal militar, penitenciario militar y de carácter general; el imprescindible Índice Analítico, que asimismo es aquí exhaustivo y el Índice Esquemático de la composición, cierran el libro.

Con carácter introductorio, el prólogo, con una extensión razonable, nos acerca a la evolución de la Justicia militar en el Derecho español. Ello implica el estudio previo de la jurisdicción militar.

Para justificar su existencia como jurisdicción especial en tiempo de paz, se han esgrimido diversos argumentos. La definición del Derecho penal militar como autónomo o sustantivo, daría fundamento a una jurisdicción especializada que habría de aplicar este Derecho. Pero el que el Derecho penal militar se pueda calificar de autónomo no justifica la existencia de una Administración de justicia especial, que sería predicable de cada una de las partes que componen el todo del Ordenamiento jurídico. Por otra parte, el Derecho penal militar es especial en tanto que su finalidad se consagra a la defensa de las misiones que tienen encomendadas las Fuerzas Armadas, imposible de llevar a cabo sin la existencia de una rígida disciplina; pero no es autónomo porque los principios por los que se rige son los mismos que informan el Derecho penal común.

El aforismo «quien manda debe juzgar» mantiene que la eficacia en el cumplimiento de las misiones del Ejército exige que la potestad de enjuiciamiento esté atribuida a quienes ejercen el mando. Sin duda, este principio tiende a mantener una estricta disciplina, ya hemos dicho que imprescindible, pero a costa del principio de independencia, que en este supuesto queda claramente conculcado por la presencia de individuos que actúan en el procedimiento penal militar como jueces y parte a la vez.

La consideración del Ejército como depositario de la fuerza para la defensa del Estado, el mejor conocimiento del profesional de la milicia de los delitos de carácter militar o la concepción del Ejército como sociedad perfecta y completa, son otras de las razones que se utilizan para fundamentar la pervivencia de una jurisdicción especial.

El Tribunal Constitucional ha razonado, sin embargo, que la función esencial que la Constitución atribuye a las Fuerzas Armadas «representa un interés de especial relevancia en el orden constitucional, para el logro de los fines que han de cumplir según dicha norma específica [art. 8.1 de la Constitución], lo que exige, por su naturaleza, una configuración idónea y eficaz, de las que, entre otras singularidades, deriva el reconocimiento en el artículo 117.5 de la Ley Superior de una jurisdicción militar específica en el ámbito penal castrense, diversa por sus peculiaridades a la jurisdicción ordinaria» (Auto de 29 de febrero de 1984 del Tribunal Constitucional, con mayor profusión la Sentencia 97/1985, de 29 de julio).

Realmente, desde la perspectiva del Tribunal Constitucional confluyen en una las anteriores razones. Que lo son de orden técnico-jurídico, por tanto, fundamentales para el correcto funcionamiento de la Institución militar. Aunque no hay que desdeñar la justificación política de todo el entramado jurídico. Pero ello no puede desdecir la configuración histórica ni la necesidad actual de una jurisdicción del tipo de la militar. Con independencia de que las cosas puedan ser de otra forma a la que son. Lo importante, en este caso, es que el legislador constitucional ha configurado una determinada forma de «decir el Derecho», lo que viene sustentado en razones de orden lógico"jurídico y de naturaleza política.

La afirmación de esta jurisdicción trae consigo, en fin, la existencia de un conjunto normativo propio. Por eso, Millán Garrido expone la línea evolutiva del la Justicia militar en España, refiriéndose en primer lugar a la Edad Media y Moderna (Ordenanzas), para luego tratar la Codificación y el hito que supone el Código-vademécum de Justicia Militar de 1945. Los Pactos de la Moncloa son antecedentes inmediatos de la reforma operada en la Justicia militar, por lo que merecen especial indicación, a la que sigue ya la exposición sobre los distintos textos normativos del Derecho castrense (Código penal militar, Ley de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, Ley procesal militar, regímenes disciplinarios militares y régimen penitenciario). A cada uno de ellos le dedica un pormenorizado estudio con exposición de los antecedentes, iter parlamentario, estructura y contenido, reformas posteriores y conclusiones.

El prólogo es, pues, pórtico imprescindible que nos ofrece Justicia Militar para adentrarnos con contrastado bagaje en la particularidad del Derecho militar.

A este completo análisis, del que se excluye por no ser objeto de estudio, la normativa referida a la función pública militar (a la que por cierto, el profesor Millán Garrido también ha dedicado sus desvelos: Régimen jurídico del Militar Profesional, Tecnos, 1995, materia que se adjunta a esta obra como anexo, aunque sin anotar ni concordar) siguen los textos integrantes de la legislación judicial militar, actualizados a 31 de agosto de 2001. Su presentación, esmerada y cuidada, aparece dividida en cinco apartados, dedicados sucesivamente, a las leyes penales (ºº 1 y 2), a la legislación orgánico-procesal (ºº 3 a 12), a la reglamentación penitenciaria (ºº 13 y 14), a los regímenes disciplinarios (ºº 15 a 17) y a la normativa en materia de antecedentes penales y notas desfavorables (ºº 18 y 19). Se incluyen como anexos las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (º 20), las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire (ºº 21 a 23), y las leyes reguladores del personal de las fuerzas armadas y de la Guardia Civil ( ºº 24 y 25).

Esos cinco apartados están detalladamente anotados, con referencias básicamente normativas, aunque también jurisprudenciales; y concordados, con lo que se presenta el texto legal apto para su comprensión y correcta aplicación. A ello también contribuyen los índices esquemático, sistemático y analítico que facilitan la localización de la norma y su consulta.

Si la obra comprende los aspectos legales y jurisprudenciales del Derecho judicial militar, no por eso queda desasistido el doctrinal. El completísimo (incluso refiere los breves trabajos que quien esto escribe ha publicado sobre el Derecho penitenciario militar) apéndice bibliográfico que sigue al anexo normativo, relaciona, siguiendo la sistemática general de la obra, la literatura científica española sobre la materia. Este esfuerzo sistematizador habría ahorrado muchos desvelos en la elaboración de la tesis que dediqué a la individualización científica en el cumplimiento de las penas impuestas por tribunales militares.

Con este trabajo, en fin, se ofrece el cuerpo normativo completo del Derecho militar, con una didáctica meridiana y sencilla, que responde tanto a las exigencias formativas del jurista y del militar, cuanto a sus respectivos imperativos profesionales. Es obra excepcional, denominador común de las publicaciones del doctor Millán Garrido, que llena el vacío editorial habido hasta el momento.

Indice:

Indice esquemático

Índice sistemático

Prólogo

Abreviaturas

I. Derecho Penal Militar

º 1. Código penal militar (Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre).

º 2. Abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra (Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre).



II. Derecho Procesal militar

º 3. Competencia y organización de la jurisdicción militar (Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio).

º 4. Responsabilidad disciplinaria judicial en el ámbito de la jurisdicción militar (disp. adic. primera de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reforma la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Addenda: Texto refundido (no oficial) del Capítulo III del Título III del Libro IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial para su aplicación en el ámbito de la jurisdicción militar.

º 5. Planta y organización territorial de la jurisdicción militar (Ley 44/1998, de 15 de diciembre).

º 6. Sedes y domicilios de los órganos judiciales militares (Orden de 3 de diciembre de 1999).

º 7. Códigos de identificación de unidades de la organización territorial de la jurisdicción militar (Instrucción 97/1999, de 7 de abril).

º 8. Ley procesal militar (Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril).

º 9. Mandos militares superiores legitimados para interponer recursos de casación contra sentencias y autos de sobreseimiento (Real Decreto 421/1988, de 29 de abril).

º 10. Conflictos de jurisdicción (Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo).

º 11. Reglas para el ejercicio de la gracia de indulto (Ley 18 de junio de 1870).

º 12. Instrucciones sobre la tramitación de solicitudes de indulto (Orden de 10 de septiembre de 1993).

III. Derecho penitenciario militar

º 13. Reglamento de Establecimientos penitenciarios militares (Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre).

º 14. Dependencia de los establecimientos penitenciarios militares (Orden Ministerial 26/1989, de 14 de marzo)

IV. Derecho disciplinario militar

º 15. Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas (Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre).

Addenda: º15b. Instrucciones para la aplicación del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas (Orden 43/1996, de 27 de mayo). Texto adaptado a la legalidad vigente.

º15c. Instrucción del Asesor Jurídico General de la Defensa 1/1999, de 12 de marzo, sobre organización en el asesoramiento jurídico, criterios básicos para la aplicación de las nuevas normas o procedimientos y pautas de funcionamiento y actividades (II. Materia disciplinaria).

º15d. Instrucción del Asesor Jurídico General de la Defensa 2/1999, de 16 de junio, sobre aplicación de normas del nuevo régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.

º15e. Instrucción del Asesor Jurídico General de la Defensa 1/2000, de 4 de febrero, sobre criterios para la aplicación de ciertos aspectos de la nueva regulación en materia de personal (III. Régimen disciplinario: ejecución de sanción disciplinaria de separación del servicio).

º 16. Régimen disciplinario de la Guardia Civil (Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio).

º 17. Instrucciones de régimen interior de los establecimientos disciplinarios militares (Orden Ministerial 97/1993, de 30 de septiembre).

V. Antecedentes penales y notas desfavorables

º 18. Cancelación de antecedentes penales (Real Decreto 2012/1983, de 28 de julio).

º 19. Anotación y cancelación de notas desfavorables en la documentación militar personal (Real Decreto 555/1989, de 19 de mayo).

Anexo normativo

º 20. Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (Ley 85/1978, de 28 de diciembre).

º 21. Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra (Real Decreto 2945/1983, de 9 de noviembre).

Addenda: º21b. Tabla de disposiciones derogadas (Orden 96/1983, de 27 de diciembre).

º 22. Reales Ordenanzas de la Armada (Real Decreto 1024/1984, de 23 de mayo).

Addenda: º22b. Tabla de disposiciones derogadas (Orden 43/1984, de 20 de julio).

º 23. Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero).

Addenda: º23b. Tabla de disposiciones derogadas (Orden 17/1984, de 21 de marzo).

º 24. Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (Ley 17/1999, de 18 de mayo).

º 25. Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (Ley 42/1999, de 25 de noviembre).



Bibliografía

Índice analítico


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