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Intimidad e imagen: los límites de la protección penal

Intimidad e imagen: los límites de la protección penal


  Autor:

Jareño Leal, Angeles

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  Año: 2008   Editorial:

Iustel

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  Páginas: 143   ISBN: 9788496717893
  Materia: Penal
  PVP: 19,00   18,05 €   (aprox. 22,98 U$D)

   Disponible: Salida inmediata.

   Reseña/índice:
Después de la nueva regulación de los delitos contra la intimidad en el Código penal de 1995 la jurisprudencia, y un sector de la doctrina penal, proponen una interpretación de los preceptos según un concepto "formal" de la intimidad, que tiende más a proteger la capacidad de disposición de los objetos que contienen algo relativo a este bien que el bien en sí mismo. De esta forma, leer sin consentimiento un mensaje en la pantalla abierta del ordenador, o acceder a datos automatizados, se considera en sí mismo delictivo, con independencia de que la pantalla ya se encontrara abierta, o de que los datos no se refieran a aspectos relativos a la intimidad de las personas.

En este trabajo se propone una interpretación del artículo 197 del Código penal que se ciña estrictamente a las exigencias de las conductas recogidas, y a la lesión real de la intimidad, que es el bien jurídico que enuncia el propio Código. De tal forma, sólo cuando se hayan superado los obstáculos que protegen el bien, o sólo si el dato informatizado pertenece a la intimidad, existirá alguna de las modalidades de este precepto.

Cuando se trata específicamente de la lesión del derecho a la propia imagen, la sanción desde el ámbito penal debe producirse cuando dicha imagen es captada en un contexto claro de intimidad. Por su parte, la protección civil tendría lugar cuando se trata de captar o reproducir una imagen de carácter meramente "neutral". En el trabajo se realiza un análisis comparado de la jurisprudencia penal y civil, con el objeto de trazar el límite entre ambos sectores del ordenamiento cuando se trata de la protección de este derecho.

Introducción ................................................................................ 11
PRIMERA PARTE
UNA PROPUESTA PARA DEFINIR
LAS CONDUCTAS DEL ARTÍCULO 197.1 Y 2
I. El concepto formal de intimidad extiende los tipos
penales ............................................................................ 15
II. Propuesta para acotar las conductas típicas................. 22
1. ES NECESARIO QUEBRANTAR LA RESERVA Y LESIONAR LA
INTIMIDAD ................................................................... 22
2. ¿ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL INJUSTO EN EL ARTÍCULO
197, PÁRRAFOS 1 Y 2? ............................................ 26
III. Las conductas del artículo 197, párrafos 1 y 2. La
extensión que efectúa la jurisprudencia ...................... 31
1. CONDUCTAS DE APODERAMIENTO (ARTÍCULO 197.1)...... 31
A) Apoderarse de cartas ................................................ 31
B) La situación económica como parte de la intimidad ....... 33
C) Apoderarse de papeles o documentos: la jurisprudencia equipara
al apoderamiento la «tenencia» y la «disponibilidad» .. 36
D) Los paquetes postales y los «efectos personales» ............. 42
E) Apoderarse del correo electrónico: la especial necesidad de
quebrantar la reserva ................................................ 45
2. INTERCEPTAR LAS TELECOMUNICACIONES O UTILIZAR
ARTIFICIOS PARA ESCUCHAR, TRANSMITIR, GRABAR O REPRODUCIR
EL SONIDO (ARTÍCULO 197.1) ........................ 50
A) La escucha telefónica y la grabación de conversaciones ..... 50
B) La tentativa en los casos de escucha y grabación del sonido. 54

3. APODERARSE DE DATOS RESERVADOS Y ACCEDER A ELLOS
CUANDO SE ENCUENTRAN EN SOPORTES INFORMÁTICOS
(ARTÍCULO 197.2) ........................................................... 57
A) El artículo 197.2 no es una ley penal en blanco ........... 61
B) Utilizar, modificar o alterar los datos reservados.............. 68
C) El registro de soportes informáticos en el ámbito laboral... 69
D) Los datos reservados de las personas jurídicas: acceder o
interceptar la información contenida en soporte informático
cuando no se refiere a la intimidad personal .................. 79
4. DIFUNDIR, REVELAR O CEDER A TERCEROS LOS SECRETOS
O LOS DATOS (ARTÍCULO 197.3): ¿TAMBIÉN CUANDO
SE APORTA LA INFORMACIÓN A UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL?............................................................................
85
SEGUNDA PARTE
CAPTACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE LA IMAGEN:
CRITERIOS PARA DIFERENCIAR LA PROTECCIÓN
PENAL DE LA CIVIL
I. El derecho a la imagen .................................................... 93
II. Las grabaciones con cámara oculta................................ 97
III. Las imágenes captadas en lugares públicos................... 108
1. PROTECCIÓN PENAL Y PROTECCIÓN CIVIL ....................... 109
2. IMÁGENES DE CARÁCTER PRIVADO CAPTADAS EN LUGARES
PÚBLICOS.................................................................. 114
3. IMÁGENES DE CARÁCTER NEUTRAL CAPTADAS EN LUGARES
PÚBLICOS.................................................................. 117
IV. La (des)protección de la imagen de las personas
sometidas a procesos judiciales o internas en centros
penitenciarios...................................................................... 120
V. La grabación de la imagen durante los juicios ............ 127
VI. La videovigilancia pública y privada.............................. 133
Bibliografía ................................................................................... 141

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