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Diccionario Básico Jurídico
Autor: .
Año: 2004 Editorial: .
Páginas: 561 ISBN: 9788484448785
Materia: Diccionarios y Traducción
PVP: 25,00 23,75 € (aprox. 35,20 U$D)
Disponible: Salida inmediata.
Reseña/índice:
Prueba de Lectura de 'DICCIONARIO BÁSICO JURÍDICO' abanderar. Acto de matricular o registrar a un buque extranjero bajo la bandera de un Estado. abandono. Acto de desamparo o desposesión de una cosa, que extingue el d.º de dominio sobre ella. Negocio de disposición, unilateral, no recepticio irrevocable, abdicativo y sin causa. Efecto: extinción del d.º de propiedad sobre la cosa y que, si es mueble y apropiable, se convierte en res nullius, ocupable. // de acción. Declaración que se produce por la no actuación de la parte actora que deja transcurrir el tiempo sin impulsar el procedimiento pudiendo hacerlo y tiene por efecto el archivo de los autos, (art. 237 LEC). // de actividades delictivas. Atenuación de pena en delitos de tráfico de drogas y terrorismo (arts. 376 y 579 CP). // de animales. Falta regulada en el art. 631 CP que cometen los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal. // de buques. Acto en virtud del cual el naviero entrega a los acreedores el buque con todas sus pertenencias y los fletes, para que los ejecuten y cobrar de esta forma sus créditos. // de cargo por funcionario. Delito que cometen los funcionarios que continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión (art. 483 CP). Se comete también en los casos de sedición. // de casa paterna. V. Delitos contra las relaciones familiares. «El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores…» (art. 224 CP). // de cosas aseguradas. V. «Seguro marítimo». Facultad del asegurado en el seguro marítimo, para poner a disposición del asegurador las cosas aseguradas, y exigirle a cambio, la entrega de la cantidad pactada en la póliza, (art. 789 CC.º). // de destino. V. Funcionario público. Delito regulado en el art. 407 CP y que cometen las autoridades o funcionarios públicos que abandonen su destino con el propósito de no impedir o no perseguir cualquiera de los delitos que hacen referencia a «la Constitución; contra el orden Público; delitos de traición y contra la paz o la independencia del Estado y relativos a la Defensa nacional, así como contra la Comunidad internacional». // de domicilio familiar. Se considera delito «el que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar…», (art. 224 CP). // del dominio. Acto libre del propietario que desamparando o desposeyéndose de una cosa, da por extinguido su d.º de dominio sobre ella. // de familia. V. Abandono del hogar. Art. 226 CP «el que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados». También cometen este delito los que dejaren de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos. Asimismo lo comete el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única, en los supuestos citados anteriormente. // de funciones públicas. V. Abandono de destino. El art. 409 CP castiga tanto a las autoridades o funcionarios públicos que promo¬vieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, o que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad. // de jeringuillas o instrumentos peligrosos. Falta penal, «pudieran causar daños a las personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores…» (art. 630 CP). // del hogar. Acción del cónyuge que se aleja del hogar familiar de modo voluntario y con ánimo de romper la convivencia. Es causa legal de separación de matrimonio siempre que «dejen de cumplirse las obligaciones de asistencia inherentes a la patria potestad y al matrimonio». // de la instancia. V. Abandono de la acción y Abandono del recurso. // de menores o incapaces. V. Menores, incapaz. Delito regulado en los arts. 229, 230, 231 CP y tiene como elementos fundamentales, la separación y desamparo de aquellos, por parte de la persona que los abandona y el peligro que pudieran experimentar como consecuencia de tales actos. También se considera abandono, a tenor de lo dispuesto en el art. 231 CP, los que teniendo a su cargo la crianza de un menor o incapaz o su educación, lo entregaren a un tercero o a un establecimiento público, sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad en su defecto. // de querella. Acto mediante el cual, el particular querellante, se aparta de la acción ejercitada. En los delitos perseguibles sólo a instancia de parte, se entiende abandonada la querella, cuando el que la hubiere interpuesto, dejare transcurrir diez días, sin impulsar el procedimiento, pudiendo hacerlo, e igualmente, si por muerte o incapacidad del querellante, no concurriesen sus herederos o representantes legales a sostener la querella en el plazo de treinta días siguiente a la citación que al efecto se les haga (arts. 275 y 276 LECrim). // del recurso. V. Caducidad de una instancia. // de servicio público. Se considera delito «las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u orga¬nizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal» del mismo (art. 409 CP). // de servicios sanitarios. Se considera delito «el profesional que, estando obligado a ello, abandonare los servicios» (art. 196 CP). // de trabajo. Acción unilateral y voluntaria del trabajador que constituye un incumplimiento grave, por la cual se extingue el contrato. Para su existencia se requiere el cese de la prestación de trabajo y la intención de extinguir el contrato. El ET no recoge de manera expresa esta figura como supuesto extintivo; debiendo diferenciarse de la dimisión que prevé dicha disposición legal en su art. 49.1.d. abatimiento. Decaimiento de las fuerzas físicas y psíquico-morales. Adinamia. Depresión psico¬física. Extenuación. Palabra de uso frecuente en historias e informes médico forenses. abdomen. Cavidad intermedia entre tórax y pelvis. En su interior se encuentran hígado, bazo, páncreas, riñones, suprarrenales, intestino grueso y delgado. Órganos genitales. Se divide en seis zonas, dos superiores llamadas hipocondrio derecho e izquierdo; dos zonas intermedias denominadas fosa ilíaca derecha e izquierda; y dos inferiores denominadas vacío derecho e izquierdo. De frecuente uso en informes de autopsias y para referir topográficamente lesiones abdominales. abducción. Acto que consiste en separar una parte del cuerpo del eje medio. Volver hacia fuera. De uso frecuente en partes traumatológicos, de informes y secuelas del aparato locomotor. abductor. Músculo o nervio destinado a la abducción. Referencia frecuente en técnicas quirúrgicas, lesiones y secuelas. abintestato. Procedimiento (arts. 959 a 1.035, LEC de 1881), caso de fallecimiento de una persona sin testamento, para declarar sus herederos, participación hereditaria caso de discrepancia o duda y la adopción, caso necesario, de medidas para protección y administración de la herencia hasta su adjudicación. Su prevención lo constituyen unas medidas judiciales para garantía de cauce hereditario cuando no existe constancia de la existencia de herederos o habiéndola estén ausentes, sean menores o incapacitados, (arts. 1.005 a 1.035 LEC de 1881). abiuratio. Negación jurada de la tenencia o débito de una cosa. ablación. Extirpación quirúrgica de una parte corporal. De frecuente uso en partes quirúrgicos y partes médico forenses de secuelas. ablefaria. Ausencia de párpados, puede ser congénita, adquirida y traumática. De frecuente uso en partes de lesiones. ablepsia. Ceguera. Interés en lesiones y secuelas. abogacías del estado. V. Abogado del Estado. abogado. Licenciado en d.º que ejerce profesional¬mente la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, o el asesoramiento y consejo jurídico. En su actuación ante los tribunales son libres e independientes, se sujetarán al principio de buena fé, gozarán de los d.os inherentes a la dignidad de su función y serán amparados por aquéllos en su libertad de expresión y defensa. D.os y deberes: Cooperar en la administración de justicia, defendiendo en d.º los intereses confiados con sujeción al principio de buena fe. Guardar secreto profesional. Actuar con libertad e independencia. Retribución económica. Deber de defender de oficio. Sujeción a responsabilidad civil, penal y disciplinaria. // del Estado. «Letrado que tiene por principales cometidos la defensa del Estado en juicio, el asesoramiento administrativo» (RAE). La LOPJ le atribuye la facultad de representar y defender en juicio al Estado. // fiscal. V. Fiscal. // general en el TJCE. Relator imparcial e independiente que no participa en las deliberaciones de los jueces del TJCE aunque sí asiste a éstos presentando públicamente, antes de que se dicte sentencia, conclusiones indicativas de los asuntos sobre los que decidirá el Tribunal. Su punto de vista cualificado, aunque no es vinculante, esclarece y ayuda a interpretar la jurisprudencia comunitaria resultando su función una contrapartida a la imposibilidad de que los jueces europeos realicen votos particulares. Desde oct. del 2000 su número es de ocho. Cfr. art. 222 TCE (antiguo 166). abogar. Defender en juicio, por escrito o de palabra. abolengo. Ascendencia de abuelos o antepasados. Patrimonio o herencia que viene de abuelos. abolicionismo. Doctrina que procura dejar sin fuerza ni vigor un precepto o costumbre que se considere atentatoria a principios humanos o morales. Así desaparición de la esclavitud, pena de muerte, etc. abolorio o derecho de saca. Procede «en toda venta o dación en pago a un extraño o pariente más allá del cuarto grado del dominio pleno, útil o directo de inmuebles que han permanecido en la familia durante las dos generaciones anteriores a la del disponente, en favor de los parientes colaterales hasta el cuarto grado por la línea de procedencia de los bienes, y, a falta de ofrecimiento en venta, el de retracto» (arts. 149 y 150 Comp. Aragón). abonado. Que es de fiar por su caudal o crédito. abonador. Persona que abona al fiador, y en su defecto se obliga a responder por él. abonar. V. Cuenta corriente. Asentar en las cuentas corrientes las partidas que corresponden al haber. (RAE). abono. V. Abonar. Acción y efecto de abonar. (RAE). // de medida cautelar. El tiempo de cumplimiento de las medidas cautelares, impuestas a un menor, se abonará en su integridad para el cumplimiento de las medidas que se puedan imponer en la misma causa o, en su defecto, en otras causas que hayan tenido por objeto hechos anteriores a la adopción de aquéllas. // de medidas de seguridad. «En el caso de concurrencia de penas y medidas de seguridad privativas de libertad, el Juez o Tribunal ordenará el cumplimiento de la medida, que se abonará para el de la pena» (art. 99 CP). // de salarios. Obligación empresarial como contraprestación a la del trabajador de efectuar el trabajo concertado. Debe de realizarse puntual y documentalmente en lugar y fecha convenidos, no pudiendo ser su periodicidad superior al mes. El incumplimiento por parte del empresario será causa para solicitar la extinción del contrato de trabajo. // del tiempo de condena. Se dice del cómputo que se hace, cuando el reo que hubiere sufrido pena corporal en virtud de sentencia firme anulada, y, en la nueva sentencia se impusiere alguna otra, para el cumplimiento de ésta se tendrá en cuenta todo el tiempo de la anteriormente sufrida y su importancia (art. 960 LECrim). // del tiempo de prisión. Supone, que en caso de condena a pena privativa de libertad, el tiempo que el sujeto ha estado en situación de prisión provisional se le abonará en su totalidad para el cumplimiento de la pena o penas impuestas en la causa en que dicha privación haya sido acordada o en su defecto de las que pudieran imponerse contra el reo en otras, siempre que hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso en prisión (art. 58 CP). // del d.º a conducir vehículos de motor y ciclomotores. Se dice del cómputo que se hace en la ejecución de la pena de privación del d.º a conducir vehículos de motor y ciclomotores, cuando del tiempo total impuesto, ha de deducirse el tiempo que el condenado hubiere estado privado de la utilización de dicho permiso, durante la sustanciación de la causa (art. 58.4 CP). abordaje. Choque o colisión entre dos buques. Toda colisión violenta en aguas marítimas o interiores de las embarcaciones que navegan o son susceptibles de navegar (art. 166 CPM). aborto. 1. D.º PENAL. El CP no lo define. Médicamente es la interrupción del embarazo por expulsión prematura del feto, natural o provocada, cuando todavía no es viable (criterio variable dados los avances de la medicina en el tratamiento de prematuros, pero que en la actualidad se sitúa en torno a los cinco meses de gestación). Bien jurídico protegido: vida del concebido (embrión o feto) o, también la vida humana dependiente, prenatal o en formación. Regulación: arts. 144 a 146. Modalidades: realizado por tercero, consentido por la mujer, no consentido, con consentimiento viciado, por la propia embarazada o imprudente
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